Cambios clave de la Ley 32353, Ley MYPE 2025: Comparativo legal con el régimen anterior
Introducción
La Ley N.º 32353, publicada el 27 de mayo de 2025, marca un punto de inflexión en el tratamiento normativo de la micro y pequeña empresa en el Perú. Este nuevo marco legal no solo sustituye a la Ley N.º 28015 y sus modificatorias, sino que propone una visión integral orientada a la formalización sostenible, la competitividad empresarial y la ampliación de la protección social. Su correcta comprensión resulta indispensable para empresarios, asesores legales y contables que acompañan el crecimiento de las MYPE en un contexto económico cada vez más exigente.
I. Cambios Tributarios
| Aspecto | Régimen Anterior (Ley 28015, D.Leg. 1086) | Ley 32353 |
|---|---|---|
| Regímenes Impositivos | Multiplicidad (RUS, RER, RMT, general) | Multiplicidad (RUS, RER, RMT, general) |
| Tasa IR | Diferenciada según régimen | Diferenciada según régimen |
| Incentivos fiscales | No había créditos por capacitación | Crédito tributario por capacitación (1% planilla) |
| Fiscalización | Multas automáticas, gradualidad discrecional | Enfoque pedagógico obligatorio para infracciones leves |
| Formalización | Trámites costosos, libros físicos | Constitución gratuita en 48h, registros electrónicos |
II. Cambios Laborales
| Aspecto | Régimen Anterior | Ley 32353 |
| Clasificación MYPE | Micro ≤ 150 UIT; Pequeña ≤ 1700 UIT | Sin cambios |
| Jornada y nocturno | 48h/semana, sin sobretasa nocturna | Igual |
| Vacaciones | 15 días/año (micro y pequeña) | Igual |
| CTS | Micro: no; Pequeña: sí (15 días/año) | Igual |
| Gratificaciones | Micro: no; Pequeña: 2x media RMV | Igual |
| Seguro vida/SCTR | Micro: no; Pequeña: obligatorios | Igual |
| Utilidades | Micro: no; Pequeña: sí si >20 trabajadores | Igual |
| Indemnización despido | Micro: 10 jornales/año; Pequeña: 20 jornales/año | Igual + nueva indemnización especial por reemplazo |
| Fiscalización SUNAFIL | Multas con gradualidad | Medidas educativas obligatorias ante primera infracción leve |
III. Cobertura de Salud
| Aspecto | Régimen Anterior | Ley 32353 |
| Microempresa | SIS semicontributivo opcional | SIS obligatorio con subsidio 50% Estado |
| Pequeña empresa | EsSalud obligatorio (9%) | Igual |
| Cobertura | PEAS en micro, cobertura integral en pequeña | Igual |
| Propietarios | Micro: pueden afiliarse al SIS | Igual |
| Sanciones | Fiscalización limitada | SUNAFIL puede sancionar si no hay afiliación |
IV. Sistema de Pensiones Sociales (SPS)
| Aspecto | Régimen Anterior | Ley 32353 |
| Obligación de aporte | ONP (13%) / AFP (10%) | SPS obligatorio para <40 años en micro |
| Tasa de aporte | ONP/AFP: 10%-13% | SPS: 4% RMV (S/ 41 aprox.) |
| Aporte estatal | No existía | Bono del Estado hasta 100% del aporte |
| Administración | AFP o ONP | Cuenta individual; elección de AFP/ONP |
| Beneficios | Pensión regular o retiro AFP | Renta vitalicia familiar (a definir en reglamento) |
Conclusión
La Ley N.º 32353 representa un avance significativo hacia la formalización integral de las MYPE en el Perú. Su impacto trasciende lo tributario y laboral, al incorporar una visión de protección social y desarrollo empresarial alineada con estándares modernos. Para los profesionales del derecho y la contabilidad, esta norma exige una actualización permanente y una asesoría estratégica que permita convertir sus disposiciones en ventajas competitivas reales, sin menoscabar los derechos laborales ni la sostenibilidad fiscal.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.