Ajustes extracontables y su impacto en la determinación del Impuesto a la Renta
Introducción
La correcta determinación del Impuesto a la Renta y del IGV exige no solo el cumplimiento de las normas contables, sino también la aplicación precisa de las disposiciones tributarias. En la práctica, aspectos como la diferencia de cambio, el coeficiente del formulario 710, el registro de activos fijos y el tratamiento del IGV de no domiciliados generan contingencias recurrentes frente a la SUNAT. En este artículo se desarrolla el tratamiento normativo aplicable y se brindan criterios técnicos para su correcta aplicación.
1. Diferencia de cambio bajo NIIF vs. tratamiento tributario en el formulario 710
Uno de los principales problemas en la determinación del coeficiente del Impuesto a la Renta radica en la inclusión indebida de la diferencia de cambio financiera como ingreso gravado.
Desde el punto de vista contable, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) exigen reconocer la diferencia de cambio como resultado del periodo. Sin embargo, desde la perspectiva tributaria, solo debe considerarse como renta gravada aquella diferencia de cambio vinculada a operaciones generadoras de renta gravada.
El Tribunal Fiscal, mediante la RTF 662-5-2026, ha precisado que la diferencia de cambio que incide en el coeficiente debe determinarse conforme a la normativa tributaria y no contable.
En consecuencia, corresponde realizar ajustes extracontables en el formulario 710, reclasificando la diferencia de cambio financiera que no tenga naturaleza gravada hacia la categoría de ingresos no gravados.
Aplicación práctica: Si se mantiene la diferencia de cambio financiera como ingreso gravado, el coeficiente se incrementa artificialmente, generando un mayor pago a cuenta en el ejercicio siguiente. Por ello, es recomendable sustentar los ajustes mediante papeles de trabajo que evidencien la naturaleza tributaria de cada componente.
2. Ajustes extracontables y su impacto en el coeficiente tributario
La normativa peruana permite que los estados financieros se mantengan bajo NIIF, sin necesidad de alterarlos para fines tributarios. Los ajustes se efectúan exclusivamente en la declaración jurada anual.
En ese sentido, los ajustes extracontables permiten:
- Separar ingresos gravados de no gravados.
- Evitar la distorsión del coeficiente.
- Alinear la base imponible con la Ley del Impuesto a la Renta.
Una correcta reclasificación implica identificar los componentes de la diferencia de cambio que corresponden a operaciones no gravadas o vinculadas a deducciones específicas, registrándolos en las casillas correspondientes del formulario 710.
Recomendación: Documentar técnicamente los ajustes, ya que en una fiscalización la SUNAT evaluará la razonabilidad del coeficiente declarado.
3. Obligación de llevar el libro de activos fijos según el régimen tributario
El registro de activos fijos constituye una obligación formal relevante para sustentar la depreciación tributaria.
El artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes deben llevar control de sus activos depreciables. Asimismo, el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta regula los libros y registros contables obligatorios.
En la práctica, se distinguen dos escenarios:
- En el Régimen General, todo contribuyente que posea activos fijos debe llevar el registro, independientemente del nivel de ingresos.
- En el Régimen MYPE Tributario (RMT), conforme al Decreto Legislativo 1269, solo existe obligación si se superan las 300 UIT de ingresos anuales.
La tendencia actual de la SUNAT en fiscalización es exigir el registro a todos los contribuyentes del régimen general que cuenten con activos depreciables.
Recomendación: Llevar el registro de activos fijos incluso de manera preventiva, ya que el principio aplicable es “más nunca menos”, evitando contingencias por infracciones del artículo 175 del Código Tributario.
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Nota de autoría
Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.