SUNAT amplía hasta febrero de 2027 la facultad discrecional para no sancionar infracciones vinculadas al SIRE
La SUNAT amplió la aplicación de la facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico llevados mediante el SIRE. La medida comprende los periodos de agosto de 2026 a enero de 2027 y permite regularizar los registros hasta el 28 de febrero de 2027.
1. ¿Por qué la SUNAT amplía la facultad discrecional vinculada al SIRE?
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021/SUNAT se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos, conformado por el Módulo para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, denominado RVIE, y el Módulo para el llevado del Registro de Compras Electrónico, denominado RCE.
La implementación obligatoria del SIRE se ha efectuado de manera progresiva desde el periodo julio de 2023. Para acompañar este proceso, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000039-2023-SUNAT/700000 dispuso que la SUNAT no sancionaría determinadas infracciones relacionadas con el llevado de dichos registros, siempre que el contribuyente cumpliera los criterios previstos en su anexo.
Ahora bien, según los considerandos de la Resolución N.° 000041-2026-SUNAT/700000, la SUNAT ha identificado que todavía existen contribuyentes obligados a utilizar el SIRE que no han generado el RVIE o el RCE, o que los generan o realizan anotaciones de manera extemporánea.
En tal sentido, la Administración Tributaria reconoce que subsisten dificultades en el proceso de adaptación al sistema. Por consiguiente, ha considerado necesario conceder un plazo adicional para generar los registros electrónicos y regularizar las anotaciones pendientes.
2. ¿Qué infracciones tributarias comprende la facultad discrecional?
La Resolución N.° 000041-2026-SUNAT/700000 amplía la aplicación de la facultad discrecional respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
El numeral 2 del artículo 175 del Código Tributario tipifica como infracción llevar los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las normas tributarias sin observar la forma y las condiciones establecidas.
Por su parte, el numeral 10 del citado artículo sanciona la falta de registro o anotación, dentro de los plazos máximos de atraso, de ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados. Del mismo modo, comprende el supuesto en el que dichas operaciones sean registradas o anotadas por montos inferiores en el libro o registro electrónico que el contribuyente se encuentra obligado a llevar.
En efecto, ambas infracciones pueden configurarse cuando el contribuyente no genera correctamente el RVIE o el RCE, efectúa las anotaciones fuera de los plazos máximos de atraso o consigna importes inferiores a los que correspondían.
3. ¿Qué establece el artículo único de la Resolución N.° 000041-2026-SUNAT/700000?
El artículo único de la Resolución N.° 000041-2026-SUNAT/700000 amplía lo dispuesto en los numerales 2 de la columna denominada “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución N.° 000039-2023-SUNAT/700000.
Para tal efecto, la ampliación comprende las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario que se configuren en los siguientes periodos:
| Periodos comprendidos | Plazo para regularizar en el SIRE |
|---|---|
| Agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2026, y enero de 2027 | Hasta el 28 de febrero de 2027 |
Por lo tanto, los contribuyentes comprendidos en los supuestos de la resolución podrán generar el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico, o efectuar los ajustes correspondientes mediante el SIRE, hasta el 28 de febrero de 2027.
4. La ampliación no elimina la obligación de llevar los registros electrónicos
Es importante señalar que la resolución no modifica los plazos máximos de atraso ni elimina la obligación de llevar el RVIE y el RCE mediante el SIRE. Tampoco deroga las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario.
La medida únicamente amplía la facultad discrecional de la SUNAT para no aplicar las sanciones correspondientes, siempre que el contribuyente se encuentre comprendido en los supuestos previstos y regularice la generación de los registros o efectúe los ajustes hasta el 28 de febrero de 2027.
En consecuencia, no se trata de una exoneración general de multas ni de una ampliación de los plazos ordinarios para llevar los registros electrónicos. La obligación tributaria formal subsiste y la inaplicación de la sanción está condicionada al cumplimiento de los criterios establecidos en la Resolución N.° 000039-2023-SUNAT/700000 y sus ampliatorias.
Asimismo, la resolución base establece que no procede la devolución ni la compensación de los pagos vinculados con las infracciones comprendidas en la facultad discrecional que hubieran sido efectuados antes de su vigencia.
5. ¿Qué deben hacer los contribuyentes para acogerse a la facultad discrecional?
Los contribuyentes deben revisar si generaron el RVIE y el RCE correspondientes a los periodos de agosto de 2026 a enero de 2027 y verificar si existen comprobantes de pago u otros documentos pendientes de anotación, registrados extemporáneamente o consignados por importes inferiores.
De igual manera, corresponde conciliar la información del SIRE con los comprobantes de pago electrónicos y las declaraciones mensuales presentadas. Si se identifican inconsistencias, deberán efectuarse los ajustes respectivos antes del 28 de febrero de 2027.
No obstante, la regularización en el SIRE no subsana automáticamente otras infracciones tributarias que pudieran haberse configurado. Si las diferencias detectadas inciden en la determinación del IGV, será necesario evaluar si corresponde presentar una declaración rectificatoria, pagar el tributo omitido y aplicar, de ser el caso, el régimen de gradualidad pertinente.
6. Conclusión
La Resolución N.° 000041-2026-SUNAT/700000 concede un plazo adicional para que los contribuyentes regularicen el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y el Registro de Compras Electrónico mediante el SIRE.
La ampliación comprende las infracciones de los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario correspondientes a los periodos de agosto de 2026 a enero de 2027. Para acceder a la inaplicación de las sanciones, la generación de los registros o los ajustes respectivos deberán efectuarse hasta el 28 de febrero de 2027.
Por consiguiente, la recomendación es no esperar el vencimiento del plazo. La revisión anticipada permitirá identificar diferencias entre los comprobantes de pago, los registros electrónicos y las declaraciones mensuales, así como adoptar las medidas de regularización que correspondan.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por las normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.