Reintegro tributario del IGV agrario: requisitos, procedimiento y contingencias según la Ley N.° 32434, el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF y la Resolución de Superintendencia N.° 000119-2026/SUNAT

Introducción

Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000119-2026/SUNAT, la SUNAT aprobó las disposiciones operativas necesarias para la aplicación del reintegro tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) previsto en la Ley N.° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna. Entre los aspectos regulados destacan la aprobación del Formulario Virtual N.° 1649 para solicitar la devolución, las reglas para modificar el monto solicitado y el procedimiento mediante el cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) debe remitir a la SUNAT la información necesaria para sustentar el beneficio.

Sin embargo, para comprender adecuadamente el alcance de esta resolución resulta indispensable revisar previamente el beneficio regulado en el artículo 15 de la Ley N.° 32434 y los requisitos establecidos en los artículos 14 y 15 del Decreto Supremo N.° 015-2026-EF. En efecto, la resolución no crea un nuevo beneficio tributario, sino que desarrolla los aspectos operativos que permiten a los pequeños productores agrarios y a las empresas agrarias ejercer el derecho al reintegro tributario del IGV reconocido por la ley.

En este artículo analizamos los alcances del beneficio, los requisitos que serán verificados por la SUNAT, el procedimiento para presentar la solicitud de devolución y las principales recomendaciones para prevenir contingencias tributarias que puedan generar observaciones o la denegatoria del reintegro tributario.

1. ¿En qué consiste el reintegro tributario del IGV regulado por la Ley N.° 32434?

El artículo 15 de la Ley N.° 32434 reconoce el derecho al reintegro tributario del IGV a favor de los beneficiarios que produzcan y vendan en el país bienes agrarios contenidos en el Apéndice I de la Ley del IGV y que se encuentren exonerados de dicho impuesto.

El beneficio equivale al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a las adquisiciones de bienes, servicios y contratos de construcción, así como al IGV pagado en las importaciones vinculadas con la producción de dichos bienes agrarios.

La norma precisa además que el IGV objeto del reintegro no debe haber sido utilizado como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta. Esta limitación busca evitar una doble ventaja tributaria sobre un mismo impuesto.

Asimismo, el beneficio únicamente resulta aplicable respecto de adquisiciones e importaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N.° 32434.

2. ¿Quiénes pueden acceder al reintegro tributario del IGV agrario?

De acuerdo con el artículo 14 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 015-2026-EF, pueden acceder al beneficio los pequeños productores agrarios y las empresas agrarias que produzcan y vendan en el país bienes agrarios comprendidos en el Apéndice I de la Ley del IGV.

Por consiguiente, la sola realización de actividades agrícolas no resulta suficiente para acceder al beneficio. El contribuyente debe encontrarse dentro del ámbito subjetivo de la Ley N.° 32434 y cumplir las condiciones previstas por la normativa reglamentaria.

3. ¿Qué operaciones comprende el reintegro tributario?

El reintegro tributario comprende:

  • El IGV consignado en adquisiciones locales de bienes.
  • El IGV correspondiente a servicios.
  • El IGV relacionado con contratos de construcción.
  • El IGV pagado en la importación de bienes.

No obstante, dichos bienes, servicios y contratos deben encontrarse destinados a la producción de los bienes agrarios comprendidos en el beneficio.

Esta vinculación constituye uno de los elementos más importantes que serán verificados por el MIDAGRI y posteriormente por la SUNAT durante la evaluación de la solicitud.

4. Requisitos generales para obtener el reintegro tributario

El artículo 15 del Reglamento establece una serie de requisitos que deben cumplirse a la fecha de presentación de la solicitud.

4.1 Contar con RUC activo y domicilio fiscal habido

La SUNAT verificará que el solicitante mantenga su inscripción activa en el Registro Único de Contribuyentes y que su domicilio fiscal figure con la condición de habido.

4.2 Contar con informe técnico legal emitido por el MIDAGRI

Uno de los requisitos más relevantes consiste en contar con un informe técnico legal emitido por el MIDAGRI.

Este documento debe acreditar tanto la producción de bienes agrarios comprendidos en el Apéndice I de la Ley del IGV como la vinculación de los bienes, servicios y contratos de construcción utilizados en dicha producción.

La propia Resolución de Superintendencia N.° 000119-2026/SUNAT define este informe como un requisito indispensable dentro del procedimiento de devolución.

4.3 Registro de bienes de capital

Cuando se trate de bienes de capital, estos deben encontrarse registrados conforme a las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta.

4.4 Contar con sustento documental válido

Las adquisiciones e importaciones deben encontrarse respaldadas mediante:

  • Comprobantes de pago electrónicos emitidos conforme al Sistema de Emisión Electrónica.
  • Declaraciones Aduaneras de Mercancías y demás documentos de importación.

5. Restricción aplicable a comprobantes emitidos por sujetos sin capacidad operativa (SSCO)

La normativa establece expresamente que los comprobantes emitidos por sujetos incluidos en la relación de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) publicada por la SUNAT no podrán sustentar las adquisiciones materia del beneficio, salvo los supuestos excepcionales contemplados en el Decreto Legislativo N.° 1532.

Esta disposición obliga a los contribuyentes a implementar procedimientos de validación de proveedores antes de efectuar adquisiciones que posteriormente pretendan sustentar el reintegro tributario.

6. Requisitos especiales aplicables a los pequeños productores agrarios

Cuando el solicitante sea un pequeño productor agrario deberá encontrarse inscrito en el padrón correspondiente.

Asimismo, para conservar dicha condición sus ingresos netos del ejercicio gravable anterior no deben superar las ciento cincuenta (150) UIT.

La Administración Tributaria podrá considerar las declaraciones rectificatorias que hayan surtido efecto hasta la fecha de presentación de la solicitud.

7. Monto mínimo exigido para cada comprobante de pago

La normativa establece que el valor total del IGV consignado en cada documento sustentatorio no debe ser inferior al dos por ciento (2 %) de la UIT vigente a la fecha de emisión del comprobante.

Este requisito debe verificarse individualmente respecto de cada documento utilizado para sustentar la devolución.

8. Registro de Compras y obligaciones vinculadas a libros electrónicos

Las adquisiciones e importaciones materia del beneficio deben encontrarse anotadas en el Registro de Compras.

Asimismo, cuando exista obligación de llevar el Registro de Compras Electrónico y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico, el contribuyente deberá haber cumplido con dicha obligación mediante los sistemas aprobados por la SUNAT.

La omisión o registro incorrecto de estas operaciones puede generar observaciones durante la evaluación de la solicitud.

9. Cumplimiento de obligaciones tributarias como requisito para acceder al beneficio

El Reglamento exige que el solicitante haya presentado las declaraciones mensuales del IGV e Impuesto a la Renta correspondientes a los períodos exigidos por la norma.

Asimismo, debe haber registrado en el RUC una actividad económica vinculada a la producción de bienes agrarios conforme a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU).

Adicionalmente, no debe haber sido clasificado por la SUNAT en alguno de los dos niveles más bajos del perfil de cumplimiento regulado por el Decreto Legislativo N.° 1535.

10. Situaciones que impiden acceder al reintegro tributario

La normativa establece determinadas situaciones que impiden acceder al beneficio, entre ellas:

La existencia de sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero.

La atribución firme de la condición de sujeto sin capacidad operativa.

La realización de operaciones no reales acreditadas mediante actos firmes o resoluciones que hayan agotado la vía administrativa.

Asimismo, el IGV solicitado en devolución no debe haber sido utilizado previamente como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta.

11. El Formulario Virtual N.° 1649 y el procedimiento para solicitar la devolución

La Resolución de Superintendencia N.° 000119-2026/SUNAT dispone que la solicitud del reintegro tributario debe presentarse mediante el Formulario Virtual N.° 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Cuando la solicitud comprenda más de un período tributario, deberá consignarse como referencia el último período comprendido en la solicitud.

Esta regulación constituye uno de los principales aportes operativos de la Resolución de Superintendencia N.° 000119-2026/SUNAT.

12. Modificación del monto solicitado

La resolución permite modificar el monto consignado en la solicitud siempre que dicha modificación se efectúe antes de que surta efectos la notificación de la resolución que resuelve el procedimiento.

Para efectuar la modificación deberá utilizarse nuevamente el Formulario Virtual N.° 1649 a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Esta posibilidad resulta especialmente útil cuando el contribuyente detecta errores materiales antes de que la Administración Tributaria emita su pronunciamiento.

13. Información que el MIDAGRI debe remitir a la SUNAT

La Resolución de Superintendencia N.° 000119-2026/SUNAT regula también la forma en que el MIDAGRI debe remitir la información necesaria para sustentar el beneficio.

La documentación deberá presentarse mediante la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT o a través de los Centros de Servicios al Contribuyente.

Asimismo, se establece la obligación de remitir una relación detallada de facturas, notas de débito, notas de crédito, declaraciones aduaneras de mercancías y demás documentos vinculados con las adquisiciones e importaciones materia del reintegro.

14. Recomendaciones para prevenir contingencias tributarias

Desde una perspectiva preventiva, los contribuyentes que pretendan acogerse al reintegro tributario deberían implementar procedimientos internos orientados a verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la normativa.

Resulta recomendable revisar periódicamente la condición tributaria de los proveedores, mantener actualizados los registros electrónicos, conservar adecuadamente el sustento documental de las adquisiciones e importaciones y obtener oportunamente el informe técnico legal emitido por el MIDAGRI.

Asimismo, antes de presentar la solicitud conviene verificar que el IGV materia del beneficio no haya sido utilizado como costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y que todas las declaraciones tributarias exigidas por el Reglamento hayan sido presentadas oportunamente.

La experiencia demuestra que muchas solicitudes de devolución son observadas no por la inexistencia del derecho al beneficio, sino por incumplimientos formales o deficiencias en la documentación de sustento.

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Nota legal de autoría:

Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros