Diferencia de cambio, coeficiente tributario y obligaciones formales: claves para evitar contingencias en el Impuesto a la Renta e IGV en Perú

Introducción

La correcta determinación del Impuesto a la Renta y del IGV exige no solo el cumplimiento de las normas contables, sino también la aplicación precisa de las disposiciones tributarias. En la práctica, aspectos como la diferencia de cambio, el coeficiente del formulario 710, el registro de activos fijos y el tratamiento del IGV de no domiciliados generan contingencias recurrentes frente a la SUNAT. En este artículo se desarrolla el tratamiento normativo aplicable y se brindan criterios técnicos para su correcta aplicación.

1. Diferencia de cambio bajo NIIF vs. tratamiento tributario en el formulario 710

Uno de los principales problemas en la determinación del coeficiente del Impuesto a la Renta radica en la inclusión indebida de la diferencia de cambio financiera como ingreso gravado.

Desde el punto de vista contable, las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) exigen reconocer la diferencia de cambio como resultado del periodo. Sin embargo, desde la perspectiva tributaria, solo debe considerarse como renta gravada aquella diferencia de cambio vinculada a operaciones generadoras de renta gravada.

El Tribunal Fiscal, mediante la RTF 662-5-2026, ha precisado que la diferencia de cambio que incide en el coeficiente debe determinarse conforme a la normativa tributaria y no contable.

En consecuencia, corresponde realizar ajustes extracontables en el formulario 710, reclasificando la diferencia de cambio financiera que no tenga naturaleza gravada hacia la categoría de ingresos no gravados.

Aplicación práctica: Si se mantiene la diferencia de cambio financiera como ingreso gravado, el coeficiente se incrementa artificialmente, generando un mayor pago a cuenta en el ejercicio siguiente. Por ello, es recomendable sustentar los ajustes mediante papeles de trabajo que evidencien la naturaleza tributaria de cada componente.

2. Ajustes extracontables y su impacto en el coeficiente tributario

La normativa peruana permite que los estados financieros se mantengan bajo NIIF, sin necesidad de alterarlos para fines tributarios. Los ajustes se efectúan exclusivamente en la declaración jurada anual.

En ese sentido, los ajustes extracontables permiten:

  • Separar ingresos gravados de no gravados.
  • Evitar la distorsión del coeficiente.
  • Alinear la base imponible con la Ley del Impuesto a la Renta.

Una correcta reclasificación implica identificar los componentes de la diferencia de cambio que corresponden a operaciones no gravadas o vinculadas a deducciones específicas, registrándolos en las casillas correspondientes del formulario 710.

Recomendación: Documentar técnicamente los ajustes, ya que en una fiscalización la SUNAT evaluará la razonabilidad del coeficiente declarado.

3. Obligación de llevar el libro de activos fijos según el régimen tributario

El registro de activos fijos constituye una obligación formal relevante para sustentar la depreciación tributaria.

El artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los contribuyentes deben llevar control de sus activos depreciables. Asimismo, el artículo 65 de la Ley del Impuesto a la Renta regula los libros y registros contables obligatorios.

En la práctica, se distinguen dos escenarios:

  • En el Régimen General, todo contribuyente que posea activos fijos debe llevar el registro, independientemente del nivel de ingresos.
  • En el Régimen MYPE Tributario (RMT), conforme al Decreto Legislativo 1269, solo existe obligación si se superan las 300 UIT de ingresos anuales.

La tendencia actual de la SUNAT en fiscalización es exigir el registro a todos los contribuyentes del régimen general que cuenten con activos depreciables.

Recomendación: Llevar el registro de activos fijos incluso de manera preventiva, ya que el principio aplicable es “más nunca menos”, evitando contingencias por infracciones del artículo 175 del Código Tributario.

4. IGV por servicios de no domiciliados: nuevas exigencias de SUNAT

El tratamiento del IGV por servicios prestados por no domiciliados ha sido objeto de recientes modificaciones orientadas a fortalecer la trazabilidad.

A partir de julio de 2026, conforme a la normativa emitida por SUNAT, se establece que antes de realizar el pago del IGV se debe presentar una declaración informativa a través de SUNAT Operaciones en Línea.

Asimismo, la Administración viene exigiendo que:

  • Se efectúe un pago individual (Formulario 1662) por cada factura de proveedor no domiciliado.
  • Exista correspondencia entre el registro de compras y el pago del impuesto.

Este criterio responde a la necesidad de control y verificación automática mediante sistemas como el SIRE.

Aplicación práctica: Aunque normativamente el pago consolidado no estaba expresamente prohibido, la tendencia fiscalizadora obliga a adoptar pagos individualizados para evitar observaciones en esquelas de citación.

5. Uso del crédito fiscal del IGV de no domiciliados: limitaciones operativas

Un aspecto crítico es el momento en que puede utilizarse el crédito fiscal derivado del IGV de no domiciliados.

Si bien la normativa no prohíbe el pago anticipado del impuesto, en la práctica el sistema SIRE solo permite aplicar el crédito fiscal en el periodo siguiente al pago.

Esto genera una limitación operativa que debe considerarse en la planificación tributaria.

Recomendación: Evitar adelantar el pago del IGV de no domiciliados si se requiere utilizar el crédito fiscal en el mismo periodo, ya que el sistema no lo permitirá.

6. Infracciones tributarias y riesgos por incumplimientos formales

El incumplimiento de las obligaciones analizadas puede generar diversas contingencias:

  • Infracciones por no llevar libros contables (artículo 175 del Código Tributario).
  • Infracciones por tributo omitido (artículo 178 numeral 1).
  • Observaciones en fiscalizaciones por falta de trazabilidad en IGV de no domiciliados.

No obstante, cuando no existe tributo omitido, la configuración de la infracción puede ser discutible, especialmente en casos donde el incumplimiento es de naturaleza formal.

Recomendación: Adoptar un enfoque preventivo, asegurando el cumplimiento de las obligaciones formales y documentales, lo cual reduce significativamente el riesgo de sanciones.

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Nota de autoría

Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros