¿Son deducibles los intereses de préstamos utilizados para financiar empresas vinculadas?
Introducción
Es común que los grupos económicos implementen mecanismos de financiamiento centralizado con la finalidad de optimizar la liquidez de las empresas que los integran. Bajo este esquema, una empresa obtiene recursos mediante préstamos bancarios y posteriormente los transfiere a compañías vinculadas que requieren financiamiento para desarrollar sus actividades empresariales.
No obstante, desde una perspectiva tributaria, el hecho de que una operación genere beneficios para el grupo económico no implica automáticamente que los intereses derivados del financiamiento resulten deducibles para la empresa que asumió el endeudamiento. Precisamente, esta controversia fue analizada por el Tribunal Fiscal en la RTF N.° 04056-9-2026, resolución que desarrolla criterios relevantes sobre la acreditación de la causalidad de los gastos financieros cuando los recursos obtenidos mediante préstamos son destinados al financiamiento de empresas vinculadas.
1. El criterio de la RTF N.° 04056-9-2026 sobre los gastos financieros destinados al financiamiento de empresas vinculadas
La controversia analizada por el Tribunal Fiscal surgió cuando la Administración Tributaria observó la deducción de intereses derivados de préstamos obtenidos por una empresa cuyos fondos fueron transferidos a otras compañías del mismo grupo económico.
Durante el procedimiento de fiscalización, la empresa sostuvo que la estructura implementada permitía administrar eficientemente los recursos del grupo mediante una caja centralizada, optimizar la liquidez disponible, reducir costos financieros y atender requerimientos operativos de las empresas vinculadas.
Sin embargo, el Tribunal precisó que la controversia no consistía en determinar si el sistema de caja centralizada generaba eficiencias financieras para el grupo económico. Por el contrario, el análisis debía centrarse en verificar si la empresa que registraba el gasto financiero había acreditado que los intereses pagados guardaban relación con la generación o el mantenimiento de su propia renta gravada, conforme al principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
2. La existencia del préstamo constituye únicamente el punto de partida del análisis
Uno de los principales criterios desarrollados por la RTF N.° 04056-9-2026 consiste en precisar que la acreditación del préstamo no resulta suficiente para sustentar la deducción del gasto financiero.
En el caso analizado, la empresa acreditó la existencia de los contratos de financiamiento, los desembolsos efectuados por las entidades financieras y el pago de los intereses correspondientes. Sin embargo, el Tribunal señaló que estos elementos únicamente demuestran la existencia de la operación financiera.
Por consiguiente, la evaluación tributaria no concluye con la acreditación del endeudamiento. Además, corresponde demostrar cuál fue el destino efectivo de los fondos obtenidos y cómo dichos recursos contribuyeron a la generación o mantenimiento de renta gravada de la empresa que pretende deducir los intereses.
3. El beneficio económico debe corresponder a la empresa que deduce el gasto financiero
Un aspecto especialmente relevante de la resolución consiste en que el Tribunal diferencia claramente el beneficio obtenido por el grupo económico del beneficio obtenido por la empresa que asume el endeudamiento.
La empresa fiscalizada sostuvo que el financiamiento permitía atender necesidades operativas de las empresas vinculadas, mejorar la administración de la liquidez y optimizar la utilización de recursos financieros dentro del grupo.
No obstante, el Tribunal señaló que dichos argumentos describían beneficios obtenidos por el grupo empresarial en su conjunto, mas no acreditaban el beneficio económico específico obtenido por la empresa que soportaba el gasto financiero.
En consecuencia, precisó que para sustentar la causalidad de los intereses resulta indispensable demostrar cómo el financiamiento contribuyó a la generación de ingresos gravados o al mantenimiento de la fuente productora de renta de la propia empresa endeudada. La mejora financiera experimentada por las compañías vinculadas no constituye, por sí sola, evidencia suficiente para justificar la deducción de los intereses.
4. La carga probatoria exigida para sustentar los intereses de préstamos intragrupo
La RTF N.° 04056-9-2026 desarrolla extensamente la carga de la prueba que recae sobre el contribuyente cuando pretende deducir intereses vinculados con el financiamiento de empresas relacionadas.
En ese contexto, el Tribunal señala que no basta presentar contratos de préstamo, estados de cuenta bancarios o registros contables. Asimismo, tampoco resulta suficiente demostrar que las empresas vinculadas recibieron los fondos.
Por el contrario, corresponde acreditar de manera objetiva y documentada la ruta seguida por los recursos obtenidos, identificar las empresas receptoras de los fondos, sustentar las condiciones bajo las cuales se efectuaron las transferencias y demostrar el beneficio económico obtenido por la empresa que asumió el endeudamiento.
Precisamente, uno de los cuestionamientos formulados por la Administración consistió en que la documentación presentada no permitía establecer una relación clara entre los fondos obtenidos mediante financiamiento y la generación de renta gravada por parte de la empresa que deducía los intereses.
5. La importancia de acreditar el destino efectivo de los recursos obtenidos mediante financiamiento
Otro aspecto desarrollado por el Tribunal consiste en la necesidad de demostrar el destino efectivo de los fondos obtenidos mediante endeudamiento.
Según la resolución, cuando una empresa recibe financiamiento y posteriormente transfiere los recursos a empresas vinculadas, debe encontrarse en capacidad de acreditar el recorrido seguido por dichos fondos y la finalidad económica de cada transferencia realizada.
De esta manera, no basta afirmar que los recursos fueron destinados al financiamiento de empresas vinculadas. Además, debe demostrarse cómo dichas operaciones se vinculan con la actividad empresarial del contribuyente que registra el gasto financiero.
Por ello, cuando la documentación presentada no permite identificar el uso específico de los fondos ni establecer la relación entre las transferencias realizadas y la generación de renta gravada, la causalidad del gasto financiero no se encuentra acreditada.
6. Los ingresos financieros obtenidos también deben encontrarse debidamente sustentados
Durante el procedimiento de fiscalización, la empresa sostuvo que las transferencias efectuadas a las compañías vinculadas generaban ingresos financieros derivados del cobro de intereses compensatorios.
Sin embargo, el Tribunal observó que la documentación aportada no permitía demostrar adecuadamente la correspondencia entre los préstamos obtenidos, las transferencias realizadas y los ingresos financieros registrados.
Por tal motivo, concluyó que la existencia de cuentas corrientes intercompañías o de registros contables que reflejen ingresos financieros no resulta suficiente para acreditar la causalidad del gasto. Adicionalmente, debe demostrarse la relación económica existente entre los intereses pagados por el financiamiento recibido y los ingresos gravados efectivamente obtenidos por la empresa que deduce el gasto financiero.
7. Aplicación práctica de la RTF N.° 04056-9-2026 a los financiamientos dentro de grupos económicos
Supongamos que una empresa obtiene un préstamo bancario por S/ 50 millones y posteriormente transfiere dichos recursos a tres empresas vinculadas que requieren capital para desarrollar proyectos inmobiliarios.
Durante una fiscalización, la empresa pretende deducir los intereses pagados a la entidad financiera argumentando que la operación permitió fortalecer financieramente al grupo económico.
Aplicando el criterio desarrollado por la RTF N.° 04056-9-2026, la empresa no podrá limitarse a acreditar la existencia del préstamo ni la transferencia de fondos a las empresas vinculadas.
Además, deberá demostrar cuál fue el beneficio económico obtenido por la propia empresa endeudada. Por ejemplo, deberá acreditar si percibió ingresos financieros por los préstamos otorgados a las vinculadas, si obtuvo una rentabilidad económica derivada de dichas operaciones o si el financiamiento contribuyó directamente al mantenimiento de su fuente productora de renta.
Del mismo modo, deberá conservar evidencia que permita identificar el flujo completo de los recursos, las condiciones pactadas con las empresas vinculadas, el uso efectivo de los fondos y la forma en que dichas operaciones se relacionan con la generación de renta gravada.
En ausencia de dicha acreditación, la Administración podría concluir que el beneficio económico fue obtenido exclusivamente por las empresas vinculadas receptoras de los recursos, supuesto en el cual los intereses asumidos por la empresa endeudada no cumplirían con el principio de causalidad exigido por el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta.
8. Recomendaciones para sustentar gastos financieros por financiamiento de empresas vinculadas
Estando a lo expuesto, resulta recomendable documentar de manera detallada cada transferencia realizada a empresas vinculadas, identificando claramente el destino de los fondos y la finalidad económica perseguida.
Asimismo, la empresa que asume el endeudamiento debe conservar evidencia que permita demostrar el beneficio económico obtenido como consecuencia de dichas operaciones, así como la relación existente entre los intereses pagados y la generación o mantenimiento de renta gravada.
Finalmente, cuando los recursos transferidos generen ingresos financieros, corresponde mantener documentación que permita vincular dichos ingresos con los préstamos obtenidos y con las operaciones efectuadas con las empresas vinculadas, a fin de acreditar adecuadamente la causalidad del gasto financiero frente a una eventual fiscalización tributaria.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.