SUNAT prorroga excepcionalmente el vencimiento para presentación del Reporte Local 2025 hasta octubre de 2026:

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ha dispuesto la prórroga excepcional del plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informativa Reporte Local correspondiente al ejercicio gravable 2025. Esta medida busca garantizar que los contribuyentes obligados cuenten con un Formulario Virtual N.° 3560 debidamente actualizado, considerando las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1663 en materia de precios de transferencia.

La medida ha sido aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000113-2026/SUNAT, publicada el 14 de junio de 2026.

1. ¿Qué es el Reporte Local en materia de precios de transferencia?

El Reporte Local constituye una declaración jurada informativa que forma parte de las obligaciones formales vinculadas al régimen de precios de transferencia.

Su fundamento legal se encuentra en el inciso g) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual establece que los contribuyentes cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable superen las 2,300 UIT deben presentar anualmente información detallada respecto de las operaciones que generen rentas gravadas y/o costos o gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta.

La finalidad de esta declaración es proporcionar a la Administración Tributaria información suficiente para verificar si las operaciones realizadas entre partes vinculadas o desde, hacia o a través de territorios de baja o nula imposición han sido pactadas conforme al principio de plena competencia.

2. ¿Quiénes se encuentran obligados a presentar el Reporte Local 2025?

De acuerdo con el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentran obligados a presentar el Reporte Local aquellos contribuyentes comprendidos dentro del régimen de precios de transferencia cuyos ingresos devengados en el ejercicio gravable hayan superado las 2,300 UIT.

La obligación comprende la presentación de información detallada sobre determinadas transacciones que tengan incidencia en la determinación de la renta neta imponible.

3. ¿Cuál era el plazo original para presentar el Reporte Local 2025?

La Resolución de Superintendencia N.° 014-2018/SUNAT establece que el Reporte Local debe presentarse siguiendo el cronograma de vencimientos aplicable a las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período mayo del ejercicio siguiente al que corresponde la declaración.

En consecuencia, el Reporte Local correspondiente al ejercicio gravable 2025 debía presentarse durante los vencimientos de junio de 2026, conforme al cronograma de obligaciones tributarias mensuales establecido por la SUNAT.

4. ¿Por qué SUNAT decidió prorrogar el plazo de presentación?

La propia resolución señala que la SUNAT viene culminando las adecuaciones del Formulario Virtual N.° 3560 a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1663.

Dicho decreto modificó el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta referido a los otros métodos de valoración aplicables en materia de precios de transferencia.

Como consecuencia de ello, la Administración Tributaria consideró necesario otorgar un plazo adicional para asegurar que los contribuyentes dispongan de una versión actualizada del formulario que refleje adecuadamente las nuevas disposiciones legales.

5. Nuevo plazo para la presentación del Reporte Local 2025

El artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 000113-2026/SUNAT dispone expresamente la prórroga excepcional del plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa Reporte Local – Formulario Virtual N.° 3560 correspondiente al ejercicio gravable 2025.

La nueva fecha de presentación será la correspondiente a los vencimientos del período tributario octubre de 2026, de acuerdo con el cronograma de obligaciones mensuales aprobado por la SUNAT. En tal sentido, los contribuyentes obligados ya no deberán considerar los vencimientos de junio de 2026, sino los que correspondan al período octubre de 2026 según el último dígito de su RUC.

Último dígito del RUCFecha de vencimiento
016 de noviembre de 2026
117 de noviembre de 2026
2 y 318 de noviembre de 2026
4 y 519 de noviembre de 2026
6 y 720 de noviembre de 2026
8 y 923 de noviembre de 2026
Buenos Contribuyentes24 de noviembre de 2026

6. Vigencia de la prórroga excepcional

La disposición complementaria final única establece que la resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En consecuencia, la prórroga resulta plenamente aplicable desde el 15 de junio de 2026.

7. Recomendaciones para los contribuyentes obligados al Reporte Local

Si bien la SUNAT ha otorgado una ampliación excepcional del plazo de presentación, ello no implica una postergación de las labores de revisión y preparación de la documentación de precios de transferencia.

Por el contrario, este período adicional debe ser aprovechado para validar la consistencia de la información financiera, verificar la correcta identificación de operaciones sujetas al régimen de precios de transferencia, revisar los análisis de comparabilidad y asegurar que la documentación soporte sea consistente con la información que será declarada en el Formulario Virtual N.° 3560.

Asimismo, resulta recomendable revisar el impacto de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N.° 1663 y las adecuaciones que implemente la SUNAT en el formulario actualizado.

La prórroga constituye una medida excepcional orientada a facilitar el cumplimiento de las obligaciones formales de los contribuyentes, mas no supone una reducción de las exigencias de sustento documental previstas en la normativa de precios de transferencia.

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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros