¿Desde cuándo se aplican los nuevos métodos de valoración en precios de transferencia? Informe SUNAT N.° 000042-2026-SUNAT
Introducción
La incorporación de los denominados “otros métodos” de valoración en materia de precios de transferencia ha generado diversas interrogantes respecto de su aplicación temporal. En particular, surgió la duda sobre si dichos métodos podían utilizarse desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1663, ocurrida el 1 de enero de 2025, o si era necesario esperar la publicación de la norma reglamentaria que estableciera su forma de aplicación.
Mediante el Informe N.° 000042-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha precisado el criterio aplicable, concluyendo que los otros métodos de valoración incorporados por el Decreto Legislativo N.° 1663 resultan aplicables a las transacciones del ejercicio 2025 que se encontraban pendientes de valorización a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, esto es, al 18 de diciembre de 2025, no siendo aplicables a las transacciones que ya habían sido valorizadas con anterioridad.
1. Los métodos de valoración de precios de transferencia previstos en la Ley del Impuesto a la Renta
La SUNAT recuerda que el artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta establece que las transacciones realizadas entre partes vinculadas deben valorizarse utilizando alguno de los métodos internacionalmente aceptados de precios de transferencia. Entre ellos se encuentran:
- Método del precio comparable no controlado.
- Método del precio de reventa.
- Método del costo incrementado.
- Método de partición de utilidades.
- Método residual de partición de utilidades.
- Método del margen neto transaccional.
- Otros métodos.
Asimismo, la Administración Tributaria destaca que debe utilizarse el método que resulte más apropiado para reflejar la realidad económica de la operación.
2. ¿Qué modificó el Decreto Legislativo N.° 1663?
El Decreto Legislativo N.° 1663 incorporó una regulación específica para los denominados “otros métodos” de valoración, estableciendo que podrán utilizarse cuando los métodos tradicionales previstos en los numerales 1 al 6 del inciso e) del artículo 32-A no resulten aplicables.
Asimismo, incorporó diversas reglas para su aplicación.
Tratándose de acciones o participaciones que no cotizan en bolsa, la norma permite utilizar, entre otros, el método de flujo de caja descontado.
Para otras transacciones, la norma admite la utilización de métodos como:
- Flujo de caja descontado.
- Método de múltiplos.
- Método de valor de participación patrimonial.
- Tasación.
- Método de ganancias excedentes de múltiples períodos.
Adicionalmente, se estableció la obligación de contar con un informe técnico que sustente la determinación del valor de mercado cuando se utilicen estos métodos.
3. Reglas reglamentarias para aplicar los otros métodos y la vigencia de la norma reglamentaria
Dicho artículo establece que para aplicar los otros métodos deberán considerarse las mejores prácticas internacionalmente aceptadas vigentes al 1 de enero de 2025, incluyendo las Normas Internacionales de Valuación emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Valuación, siempre que no se opongan a la Ley del Impuesto a la Renta.
Asimismo, el reglamento exige que el informe técnico contenga como mínimo la información requerida por dichas normas internacionales y que el contribuyente cuente con documentación que justifique la necesidad de utilizar el método seleccionado y las razones por las cuales constituye el método más apropiado.
En el Informe N.° 000042-2026-SUNAT/7T0000 la SUNAT analiza desde cuándo podían aplicarse los otros métodos de valoración de precios de transferencia incorporados mediante la modificación del numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta efectuada por el Decreto Legislativo N.° 1663, considerando que las normas reglamentarias para su aplicación fueron aprobadas posteriormente mediante el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF.
La relevancia práctica de esta consulta radica en que el Decreto Legislativo N.° 1663 entró en vigencia el 1 de enero de 2025, mientras que el reglamento que desarrolló la aplicación de dichos métodos fue publicado recién el 17 de diciembre de 2025. La SUNAT señala que el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF incorporó el artículo 113-B al Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
La Administración Tributaria concluye que el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF entró en vigencia el 18 de diciembre de 2025, es decir, al día siguiente de su publicación, en aplicación del tercer párrafo de la Norma X del Título Preliminar del Código Tributario.
En ese sentido, la SUNAT precisa que la regla contenida en el segundo párrafo de dicha norma, referida a la vigencia de leyes vinculadas a tributos de periodicidad anual, resulta aplicable únicamente a leyes y decretos legislativos que regulen elementos esenciales del tributo, mas no a disposiciones reglamentarias que desarrollan una norma previamente vigente.
4. El criterio de SUNAT sobre la aplicación temporal de los otros métodos de valoración
Luego de analizar la naturaleza de las normas de precios de transferencia y las reglas de vigencia normativa, la SUNAT concluye que los otros métodos constituyen reglas de valoración destinadas a determinar el valor de mercado de determinadas transacciones.
Asimismo, recuerda que los ajustes de precios de transferencia se imputan al ejercicio en que se devengan las rentas correspondientes, conforme al artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta; sobre dicha base, la Administración Tributaria sostiene que el ordenamiento jurídico peruano se rige por el principio de aplicación inmediata de las normas.
En consecuencia, tratándose de reglas de valoración, los otros métodos resultan aplicables a aquellas transacciones del ejercicio 2025 que se encontraban pendientes de valorización al momento de entrar en vigencia el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, es decir, al 18 de diciembre de 2025. Por el contrario, no resultan aplicables a las transacciones que ya habían sido valorizadas antes de dicha fecha.
5. Recomendaciones prácticas para contribuyentes sujetos a precios de transferencia
El criterio contenido en el Informe N.° 000042-2026-SUNAT resulta especialmente relevante para los contribuyentes que durante el ejercicio 2025 realizaron operaciones con partes vinculadas o transacciones sujetas al régimen de precios de transferencia.
En aplicación estricta del criterio de SUNAT, corresponde verificar la fecha en que se efectuó la valorización de cada operación; si la valorización fue realizada antes del 18 de diciembre de 2025, los otros métodos incorporados por el Decreto Legislativo N.° 1663 no resultan aplicables.
Por el contrario, si la valorización se encontraba pendiente al momento de entrar en vigencia el Decreto Supremo N.° 302-2025-EF, el contribuyente podrá utilizar los otros métodos previstos en el numeral 7 del inciso e) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, siempre que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios correspondientes.
Asimismo, resulta recomendable conservar la documentación que sustente la fecha de valorización, la metodología empleada y el informe técnico exigido por la normativa vigente, pues dicha información podrá ser requerida por SUNAT durante un procedimiento de fiscalización.
Servicio de Asesoría Tributaria personalizada por Zoom
Reserva tu asesoría en el siguiente enlace: https://bbabogadosycontadores.youcanbook.me
Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.