Amazonía: SUNAT precisa que la falta de bancarización no excluye los activos fijos para calcular el requisito del 70 % de activos ubicados en la Amazonía
Introducción
Mediante el Informe N.° 000041-2026-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha precisado un criterio relevante para las empresas que buscan acceder a los beneficios tributarios previstos en la Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía. La Administración Tributaria concluye que, para determinar si se cumple el requisito de mantener como mínimo el 70 % de los activos fijos en la Amazonía, no corresponde excluir el valor de los activos cuya adquisición, construcción o mejora se hubiera efectuado sin utilizar medios de pago.
Este pronunciamiento resulta particularmente importante porque delimita el alcance de las consecuencias tributarias derivadas de la falta de bancarización y evita que estas sean extendidas a supuestos no contemplados por la Ley de Bancarización.
1. Beneficios tributarios previstos en la Ley de la Amazonía
La Ley N.° 27037, Ley de Promoción e Inversión en la Amazonía, tiene por finalidad promover el desarrollo sostenible e integral de la Amazonía mediante el establecimiento de condiciones favorables para la inversión pública y privada.
Dentro de ese marco, la ley contempla diversos beneficios tributarios vinculados al Impuesto General a las Ventas (IGV). Entre ellos se encuentran la exoneración del IGV por la venta de bienes realizada en la Amazonía para su consumo en dicha zona, la prestación de servicios efectuada en la Amazonía y los contratos de construcción o primera venta de inmuebles realizados en dicho territorio.
Asimismo, la importación de bienes destinados al consumo en la Amazonía también puede encontrarse exonerada del IGV conforme a las disposiciones vigentes.
2. ¿Cuándo una empresa se considera ubicada en la Amazonía?
Para acceder a los beneficios tributarios previstos en la Ley de la Amazonía, las empresas deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 2 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF.
Entre dichos requisitos destacan los siguientes:
- Tener domicilio fiscal ubicado en la Amazonía y que este coincida con su sede central.
- Estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía.
- Mantener como mínimo el 70 % de sus activos fijos en la Amazonía.
- No realizar producción fuera de la Amazonía, salvo las excepciones previstas por la norma.
La SUNAT recuerda que estos requisitos son concurrentes y deben mantenerse durante todo el período de goce de los beneficios tributarios. De incumplirse cualquiera de ellos, los beneficios se pierden desde el mes siguiente al incumplimiento y por el resto del ejercicio gravable.
3. El requisito del 70 % de activos fijos ubicados en la Amazonía
Uno de los requisitos más importantes es el previsto en el inciso c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía. La norma exige que al menos el 70 % de los activos fijos de la empresa se encuentren ubicados en la Amazonía. Dentro de este porcentaje debe incluirse la totalidad de los medios de producción, entendidos como los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de bienes, prestación de servicios o ejecución de contratos de construcción.
Asimismo, el Reglamento dispone que el porcentaje debe determinarse en función al valor de los activos fijos existentes al 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior y que para la valorización de dichos activos deben aplicarse las normas del Impuesto a la Renta.
4. La consulta formulada a la SUNAT
La consulta analizada por la SUNAT consistió en determinar si, para calcular el porcentaje de activos fijos ubicados en la Amazonía, debía excluirse el valor de aquellos activos cuya adquisición, construcción o mejora se hubiera realizado sin utilizar medios de pago conforme a la Ley de Bancarización.
La duda surgía debido a que el artículo 8 de la Ley N.° 28194 establece consecuencias tributarias para los pagos efectuados sin utilizar medios de pago, entre ellas la imposibilidad de deducir gastos, costos o créditos, así como de solicitar devoluciones o reintegros tributarios.
5. El criterio de SUNAT sobre la valorización de los activos fijos
La SUNAT señala que el requisito previsto en el inciso c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley de la Amazonía tiene como finalidad verificar que los medios de producción de la empresa se encuentren efectivamente ubicados en la Amazonía.
Asimismo, precisa que cuando la norma reglamentaria remite a las normas del Impuesto a la Renta, dicha remisión se realiza exclusivamente para efectos de la valorización de los activos fijos y no para incorporar otras consecuencias tributarias ajenas al cálculo del porcentaje requerido.
Por ello, la Administración Tributaria concluye que la valorización de los activos fijos constituye una operación distinta a la deducción de gastos, costos o créditos regulada por la Ley de Bancarización.
6. ¿La falta de bancarización obliga a excluir el valor de los activos fijos?
La respuesta de la SUNAT es negativa. El Informe N.° 000041-2026-SUNAT/7T0000 concluye expresamente que el incumplimiento de la obligación de utilizar medios de pago no genera consecuencia alguna respecto de la valorización de los activos fijos.
En consecuencia, para determinar si se cumple el requisito mínimo del 70 % de activos fijos ubicados en la Amazonía no corresponde excluir el valor de aquellos activos cuya adquisición, construcción o mejora se hubiera realizado sin utilizar medios de pago.
La SUNAT enfatiza que el cumplimiento del requisito se verifica a partir de la existencia y ubicación de los activos fijos en la Amazonía y no por la forma en que se efectuó el pago correspondiente a su adquisición o construcción.
La SUNAT sustenta su posición citando la Resolución del Tribunal Fiscal N.° 06442-5-2023, en la que el Tribunal Fiscal señaló que el desconocimiento de la depreciación de determinados activos fijos por falta de exhibición de medios de pago no implica desconocer la existencia de dichos activos. Por ello, concluyó que no correspondía excluir el costo de la edificación para efectos del cálculo del porcentaje de activos ubicados en la Amazonía.
7. Aplicación práctica del criterio y recomendaciones para los contribuyentes
El criterio contenido en el Informe N.° 000041-2026-SUNAT/7T0000 resulta especialmente relevante para las empresas que aplican los beneficios tributarios de la Ley de la Amazonía.
En aplicación de este criterio, la Administración Tributaria no puede excluir del cálculo del porcentaje mínimo del 70 % de activos fijos aquellos inmuebles, maquinarias o equipos efectivamente ubicados en la Amazonía únicamente porque en su adquisición o construcción no se utilizaron medios de pago.
Sin embargo, ello no significa que la bancarización pierda relevancia tributaria. La propia SUNAT reconoce que la utilización de medios de pago puede tener mérito probatorio dentro de un procedimiento de fiscalización. Asimismo, la falta de bancarización puede generar otras consecuencias tributarias previstas en la Ley N.° 28194, tales como el desconocimiento de costos, gastos o créditos fiscales cuando corresponda.
Por ello, resulta recomendable conservar adecuadamente la documentación que acredite la existencia física, propiedad y ubicación de los activos fijos en la Amazonía, así como cumplir con las obligaciones de bancarización para evitar contingencias tributarias adicionales.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.