SUNAT amplía el período de inaplicación de sanciones por emitir guías de remisión físicas cuando correspondía emitir Guías de Remisión Electrónicas
Introducción
La SUNAT ha ampliado el período durante el cual continuará aplicando su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones relacionadas con la emisión de guías de remisión físicas cuando correspondía emitir Guías de Remisión Electrónicas (GRE). Esta medida busca facilitar que los contribuyentes culminen la adecuación de sus procesos operativos y sistemas informáticos para cumplir con esta obligación formal.
Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000 la Administración Tributaria prorroga la aplicación de la facultad discrecional prevista en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022/SUNAT/700000 respecto de las infracciones vinculadas con la emisión de la Guía de Remisión Electrónica del remitente y del transportista. La resolución no posterga la obligación de emitir la GRE, sino únicamente el período durante el cual la SUNAT no aplicará sanciones en los supuestos expresamente previstos por dicho régimen.
1. SUNAT amplía el período de inaplicación de sanciones por emitir guías de remisión físicas
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000 prorroga la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022/SUNAT/700000, mediante la cual la SUNAT decidió no aplicar sanciones administrativas a determinadas infracciones relacionadas con la emisión de guías de remisión físicas cuando los contribuyentes ya se encontraban obligados a emitir Guías de Remisión Electrónicas.
Esta facultad discrecional se ejerce al amparo de los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, los cuales facultan a la Administración Tributaria a no sancionar determinadas infracciones cuando existan razones que justifiquen dicha decisión.
La prórroga responde a que la propia SUNAT ha verificado que aún existen sujetos obligados que no han culminado la adecuación de sus sistemas para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica. Por ello, considera necesario mantener temporalmente la inaplicación de sanciones mientras continúa el proceso de implementación de este sistema.
2. ¿Qué infracciones comprende la ampliación del período de inaplicación de sanciones?
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000 no incorpora nuevas infracciones ni modifica las previstas en el Código Tributario. Su finalidad consiste únicamente en ampliar el período durante el cual la SUNAT ejercerá la facultad discrecional para no aplicar sanciones respecto de las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 del Código Tributario, en los supuestos regulados por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022/SUNAT/700000 y sus sucesivas prórrogas.
En consecuencia, la inaplicación de sanciones continúa comprendiendo a los sujetos obligados a emitir Guías de Remisión Electrónicas que, durante el período de discrecionalidad, emitan una guía de remisión física cuando correspondía emitir una guía electrónica, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la Administración Tributaria.
2.1 Infracción aplicable al transportista: numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario
La ampliación del período de discrecionalidad comprende la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario, referida a transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago, guías de remisión, manifiestos de pasajeros y otros documentos que carezcan de validez.
En el contexto de la implementación de la Guía de Remisión Electrónica, la SUNAT continuará sin aplicar la sanción correspondiente cuando el transportista obligado emita una guía de remisión física en aquellos supuestos en los que correspondía emitir una Guía de Remisión Electrónica – Transportista, siempre que dicho supuesto se encuentre comprendido dentro del régimen de discrecionalidad previsto por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022/SUNAT/700000 y sus modificatorias.
2.2 Infracción aplicable al remitente: numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario
Asimismo, la resolución mantiene la inaplicación de sanciones respecto de la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario, correspondiente a remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago, guías de remisión u otros documentos que carezcan de validez.
En este supuesto, la facultad discrecional continuará siendo aplicable cuando el remitente obligado emita una guía de remisión física en lugar de una Guía de Remisión Electrónica – Remitente, siempre que se configure alguno de los supuestos previstos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000052-2022/SUNAT/700000 y sus prórrogas.
Es importante precisar que la ampliación del período de discrecionalidad no elimina la configuración de la infracción ni modifica las obligaciones previstas en la normativa sobre Guías de Remisión Electrónicas. La Administración Tributaria únicamente ha decidido no aplicar la sanción administrativa durante el período expresamente establecido en la resolución.
3. ¿Hasta cuándo se amplía el período de inaplicación de sanciones?
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000 establece períodos diferenciados para la aplicación de la facultad discrecional, según se trate de la Guía de Remisión Electrónica del transportista o de la Guía de Remisión Electrónica del remitente.
En el caso de la Guía de Remisión Electrónica – Transportista, la SUNAT amplía el período durante el cual no aplicará la sanción correspondiente a la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario. En consecuencia, la facultad discrecional será aplicable respecto de las infracciones detectadas desde el 1 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.
Por su parte, respecto de la Guía de Remisión Electrónica – Remitente, la ampliación comprende únicamente la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario. En este caso, la facultad discrecional será aplicable respecto de las infracciones detectadas desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2026.
La diferencia entre ambos plazos responde a la evaluación efectuada por la propia SUNAT sobre el nivel de implementación alcanzado por cada tipo de obligado. Mientras que la emisión de la GRE del remitente presenta un mayor grado de consolidación, la Administración Tributaria identificó que un número importante de transportistas aún no culmina la adecuación de sus procesos para emitir la GRE – Transportista, razón por la cual el período de inaplicación de sanciones es mayor para este grupo de contribuyentes.
La Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000031-2026-SUNAT/700000 no modifica la fecha desde la cual resulta obligatoria la emisión de la Guía de Remisión Electrónica, ni autoriza a los contribuyentes a sustituir libremente dicho documento por una guía de remisión física.
La resolución únicamente amplía el período durante el cual la SUNAT ejercerá su facultad discrecional para no aplicar sanciones respecto de las infracciones comprendidas en el régimen excepcional. En consecuencia, la obligación de emitir la Guía de Remisión Electrónica continúa plenamente vigente, siendo la inaplicación de sanciones una medida temporal destinada a facilitar el proceso de adecuación de los sujetos obligados.
Por ello, los contribuyentes no deben interpretar esta ampliación como una autorización para continuar utilizando indefinidamente guías de remisión físicas, sino como una medida excepcional que busca evitar la imposición de sanciones mientras culminan la implementación de sus sistemas de emisión electrónica.
| Tipo de Guía de Remisión Electrónica | Base legal de la infracción | Concepto de la infracción | Supuesto en el que aplica la facultad discrecional | Período prorrogado por la RSNA N.° 000031-2026/SUNAT/700000 |
|---|---|---|---|---|
| GRE – Transportista | Numeral 5 del artículo 174 del Código Tributario. | Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados guías de remisión o transportar bienes habiéndose emitido documentos electrónicos que carezcan de validez. | a) Cuando el transportista obligado a emitir la GRE – Transportista no la emite; sin embargo, porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida conforme a la RS N.° 007-99/SUNAT, aun cuando dicha guía omita los nuevos requisitos incorporados por la RS N.° 000123-2022/SUNAT para su validez. b) Cuando el transportista no obligado a emitir la GRE – Transportista porta una guía de remisión transportista en formato impreso o importado, emitida conforme a la RS N.° 007-99/SUNAT, aun cuando omita los nuevos requisitos incorporados por la RS N.° 000123-2022/SUNAT para su validez. | Del 1 de julio de 2026 al 28 de febrero de 2027. |
| GRE – Remitente | Numeral 9 del artículo 174 del Código Tributario. | Remitir bienes portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados guías de remisión o remitir bienes habiéndose emitido documentos electrónicos que carezcan de validez. | a) Cuando el remitente obligado a emitir la GRE – Remitente no la emite; sin embargo, porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida conforme a la RS N.° 007-99/SUNAT, aun cuando dicha guía omita los nuevos requisitos incorporados por la RS N.° 000123-2022/SUNAT para su validez. b) Cuando el remitente no obligado a emitir la GRE – Remitente porta una guía de remisión remitente en formato impreso o importado, emitida conforme a la RS N.° 007-99/SUNAT, aun cuando omita los nuevos requisitos incorporados por la RS N.° 000123-2022/SUNAT para su validez. | Del 1 de julio de 2026 al 31 de agosto de 2026. |
4. Recomendaciones para los sujetos obligados a emitir Guías de Remisión Electrónicas
La ampliación del período de inaplicación de sanciones constituye una medida temporal destinada a facilitar la adecuación de los contribuyentes al sistema de emisión de Guías de Remisión Electrónicas. No obstante, ello no posterga la obligación de emitir la GRE ni elimina las infracciones previstas en el artículo 174 del Código Tributario.
Por ello, resulta recomendable que los sujetos obligados culminen oportunamente la adecuación de sus sistemas y procedimientos internos para la emisión de la Guía de Remisión Electrónica, a fin de evitar contingencias una vez vencidos los períodos de inaplicación de sanciones establecidos por la SUNAT.
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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.