Ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de abril de 2021

Introducción

En el contexto de las medidas laborales extraordinarias adoptadas durante la emergencia sanitaria, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reguló la ampliación de la suspensión perfecta de labores. Mediante la Resolución Ministerial N.º 315-2020-TR se establecieron reglas específicas para que los empleadores comuniquen dicha ampliación a la Autoridad Administrativa de Trabajo, precisando plazos, condiciones y obligaciones formales.

1. Marco normativo de la ampliación de la suspensión perfecta de labores

La Resolución Ministerial N.º 315-2020-TR, publicada el 30 de diciembre de 2020, aprueba las reglas para la comunicación de la ampliación de la duración de la suspensión perfecta de labores ante la Autoridad Administrativa de Trabajo. Esta norma se emite en el marco del Decreto de Urgencia N.º 038-2020, que reguló de manera excepcional la aplicación de dicha medida frente a los efectos económicos derivados de la pandemia.

2. Plazo máximo de aplicación de la suspensión perfecta de labores

De conformidad con el párrafo 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N.º 038-2020, la suspensión perfecta de labores puede extenderse, como plazo máximo, hasta el 5 de abril de 2021. Este límite temporal constituye un tope legal que no admite interpretaciones extensivas ni prórrogas adicionales fuera de lo expresamente previsto por la norma.

3. Posibilidad de ampliar la suspensión perfecta cuyo vencimiento operaba el 5 de enero de 2021

La normativa permite, por única vez, solicitar la ampliación de la suspensión perfecta de labores cuyo plazo vencía el 5 de enero de 2021. Esta facultad excepcional se encuentra sujeta al cumplimiento estricto de los plazos y procedimientos establecidos por el Ministerio de Trabajo, constituyendo una medida de carácter temporal y extraordinario.

4. Plazo para solicitar la ampliación de la suspensión perfecta de labores

La solicitud de ampliación solo podía efectuarse entre el 4 y el 8 de enero de 2021. Vencido dicho plazo sin que el empleador haya realizado la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que la medida culminó automáticamente al término de su duración inicial, sin necesidad de pronunciamiento expreso de la autoridad.

Asimismo, podían solicitar la ampliación aquellos empleadores que contaran con medidas de suspensión perfecta de labores en trámite, con resolución aprobatoria expresa o ficta, o incluso con resolución desaprobatoria que aún no hubiera quedado firme.

5. Procedimiento para solicitar la ampliación de la suspensión perfecta

La modificación del plazo máximo de duración de la suspensión perfecta de labores debía realizarse exclusivamente a través de la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Este procedimiento electrónico constituye un requisito formal indispensable para la validez de la ampliación solicitada.

6. Comunicación de la ampliación a los trabajadores afectados

Los empleadores se encuentran obligados a comunicar previamente la ampliación de la suspensión perfecta de labores a los trabajadores afectados. Dicha comunicación puede realizarse de manera física o mediante el uso de medios informáticos, siempre que se garantice que el trabajador tome conocimiento oportuno de la medida adoptada.

Desde una perspectiva práctica, este criterio normativo resulta aplicable a los empleadores que optaron por la suspensión perfecta como mecanismo de preservación empresarial, recomendándose documentar adecuadamente tanto la comunicación a los trabajadores como el cumplimiento del procedimiento administrativo, a fin de evitar contingencias laborales posteriores.

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Nota legal de autoría:
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

Author

Mery Bahamonde Quinteros