SUNAT dispone la inaplicación de sanciones por no consignar el RUC en publicidades durante el segundo semestre de 2023

Introducción

Mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000020-2023-SUNAT/700000, publicada el 28 de junio de 2023, la SUNAT dispuso la aplicación de su facultad discrecional para no sancionar determinadas infracciones tributarias vinculadas a obligaciones formales. Esta medida tiene especial relevancia para los contribuyentes que realizan actividades comerciales y publicitarias, pues alcanza a la infracción consistente en no consignar el número de RUC en anuncios y publicidad, cuando dicha omisión se haya producido entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023.

1. Infracción por no consignar el RUC en anuncios y publicidad

El numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario tipifica como infracción el incumplimiento de la obligación de consignar el número de RUC en la documentación, anuncios y demás medios de difusión utilizados en el desarrollo de actividades económicas. Esta obligación tiene como finalidad garantizar la transparencia en las relaciones comerciales y facilitar la identificación del contribuyente ante la administración tributaria y los consumidores.

En condiciones ordinarias, la comisión de esta infracción genera la imposición de una sanción pecuniaria, cuyo monto varía según el régimen tributario del infractor. No obstante, la normativa vigente faculta a la SUNAT a ejercer discrecionalidad en la aplicación de sanciones, siempre que existan razones de política tributaria debidamente justificadas.

2. Alcance temporal de la facultad discrecional aplicada por SUNAT

La Resolución N.º 000020-2023-SUNAT/700000 establece que la SUNAT no sancionará la infracción prevista en el numeral 9 del artículo 173 del Código Tributario cuando esta haya sido cometida entre el 1 de julio de 2023 y el 31 de diciembre de 2023. El beneficio alcanza a todos los contribuyentes, independientemente de su tamaño o régimen tributario, siempre que la conducta infractora se ubique dentro del periodo señalado.

Es importante precisar que la inaplicación de la sanción no implica la eliminación de la obligación formal. Por el contrario, la SUNAT mantiene la exigencia de cumplimiento, por lo que los contribuyentes deben adecuar sus prácticas publicitarias para consignar correctamente el RUC y evitar contingencias posteriores.

3. Finalidad y efectos prácticos de la medida

Desde una perspectiva práctica, esta decisión responde a un criterio de razonabilidad y gradualidad en la fiscalización, permitiendo a los contribuyentes adaptar sus procesos y materiales publicitarios a las exigencias normativas. La medida reduce el riesgo sancionador en un periodo determinado, sin desnaturalizar la obligación tributaria subyacente.

En ese sentido, resulta recomendable que las empresas aprovechen este periodo para revisar sus campañas publicitarias, contratos con agencias de marketing y soportes digitales, asegurando que a partir del 1 de enero de 2024 el RUC se consigne de manera correcta y permanente, evitando así contingencias económicas y administrativas.

Conclusión

La aplicación de la facultad discrecional por parte de la SUNAT en materia de sanciones formales evidencia una política orientada a la prevención y al cumplimiento voluntario. Sin embargo, esta flexibilidad es temporal y no exonera a los contribuyentes de cumplir con sus obligaciones. Una gestión tributaria preventiva y alineada con la normativa vigente sigue siendo la mejor herramienta para reducir riesgos y fortalecer la formalidad empresarial.

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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Derecho Tributario y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegido por normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.

 
 

Author

Mery Bahamonde Quinteros