SUNAT posterga hasta noviembre de 2026 el uso obligatorio de la guía de remisión en operaciones de comercio exterior
Introducción
La SUNAT publicó el 28 de junio de 2026 la Resolución de Superintendencia N.° 000124-2026/SUNAT, mediante la cual posterga la entrada en vigor de una de las modificaciones más importantes introducidas por la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT respecto de las guías de remisión en operaciones de comercio exterior.
Como consecuencia de esta decisión, el denominado ticket de salida continuará sustentando excepcionalmente determinados traslados de mercancías hasta el 31 de octubre de 2026, otorgando un plazo adicional para que los emisores electrónicos adecúen sus sistemas de emisión de la guía de remisión electrónica a las nuevas exigencias establecidas por la SUNAT.
La prórroga no modifica el objetivo de la reforma. Por el contrario, busca facilitar la implementación progresiva de las nuevas reglas orientadas a fortalecer la trazabilidad de las mercancías vinculadas al comercio exterior.
1. ¿Qué modifica la Resolución de Superintendencia N.° 000124-2026/SUNAT?
La Resolución de Superintendencia N.° 000124-2026/SUNAT modifica la Única Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.° 000240-2024/SUNAT. Su finalidad consiste en postergar la fecha de entrada en vigor de la derogación del acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago.
Inicialmente, dicha derogación debía entrar en vigor el 1 de julio de 2026. Sin embargo, mediante esta nueva resolución la SUNAT dispone que la entrada en vigencia se produzca recién el 1 de noviembre de 2026.
En consecuencia, durante ese período adicional continuará aplicándose la excepción prevista en el Reglamento de Comprobantes de Pago para determinados traslados de mercancías provenientes de terminales portuarios.
2. ¿Qué regulaba el acápite 3.2.9.1 del Reglamento de Comprobantes de Pago?
El acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago establece una excepción a la obligación de emitir guía de remisión.
En virtud de dicha disposición, no se exige la emisión de guía de remisión del remitente ni guía de remisión del transportista cuando se trasladan bienes que ingresan al país desde los terminales portuarios del Callao, Paita, Salaverry, Chimbote, Pisco, Ilo, Matarani y Chancay hacia un almacén aduanero o hacia un local temporalmente considerado zona primaria, siempre que el traslado sea sustentado con el correspondiente ticket de salida emitido por el administrador portuario y dicho documento contenga la información mínima prevista por el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Por tanto, mientras no entre en vigor la derogación de este supuesto de excepción, el ticket de salida continuará siendo un documento válido para sustentar dichos traslados.
3. ¿Qué modificaciones introdujo la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT?
La Resolución de Superintendencia N.° 000124-2026/SUNAT no puede analizarse de manera aislada, pues su contenido responde directamente a las modificaciones incorporadas por la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT, vigente desde el 1 de junio de 2026.
Esta última norma reformó de manera importante el régimen de las guías de remisión electrónicas aplicable a las operaciones de comercio exterior, con el propósito de fortalecer la trazabilidad del traslado de mercancías y adecuar las obligaciones documentarias a la realidad operativa de los terminales portuarios.
Entre las principales modificaciones destacan la incorporación de un documento relacionado con la guía de remisión remitente para el traslado de mercancía extranjera desde puertos o aeropuertos hacia almacenes aduaneros o locales temporalmente considerados zona primaria, la obligación de consignar la fecha de inicio del traslado en determinados supuestos de transporte público y la flexibilización de algunos requisitos relacionados con la consignación de números de contenedores, precintos, cantidad de bultos, pallets y peso total de la mercancía.
Asimismo, la resolución incorporó el concepto de contenedores en bloque, redefinió quién es el sujeto obligado a emitir la guía de remisión remitente en determinadas operaciones de importación, reconoció formalmente la Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario como documento relacionado con la guía de remisión y reguló nuevos supuestos para la emisión de la guía de remisión electrónica por evento.
En conjunto, estas modificaciones representan una actualización significativa del régimen de guías de remisión electrónicas y exigen que los operadores de comercio exterior adecuen sus procedimientos internos y sus sistemas de emisión electrónica antes de su aplicación obligatoria.
4. ¿Por qué la SUNAT decidió postergar la derogación del ticket de salida?
La propia Resolución de Superintendencia N.° 000124-2026/SUNAT explica que la postergación responde a la necesidad de que los emisores electrónicos culminen la adecuación de sus sistemas informáticos a las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT.
En efecto, la incorporación de nuevos documentos relacionados con la guía de remisión remitente, la modificación de la información obligatoria que debe consignarse en determinados traslados y la implementación de nuevos supuestos de emisión de la guía de remisión electrónica requieren el desarrollo de funcionalidades informáticas, así como la realización de pruebas y validaciones antes de su puesta en producción.
Por esta razón, la SUNAT considera conveniente mantener, de manera excepcional y temporal, la posibilidad de sustentar determinados traslados mediante el ticket de salida emitido por el administrador portuario. La postergación, por tanto, no implica un cambio de criterio respecto de la reforma aprobada mediante la Resolución de Superintendencia N.° 000240-2024/SUNAT, sino únicamente la concesión de un plazo adicional para facilitar su implementación progresiva.
5. ¿Hasta cuándo podrá seguir utilizándose el ticket de salida?
Como consecuencia de la modificación introducida por la Resolución de Superintendencia N.° 000124-2026/SUNAT, el ticket de salida continuará sustentando, de manera excepcional, el traslado de mercancías comprendidas en el acápite 3.2.9.1 del numeral 3.2.9 del inciso 3 del artículo 21 del Reglamento de Comprobantes de Pago hasta el 31 de octubre de 2026.
En consecuencia, la derogación de dicha excepción entrará en vigor recién el 1 de noviembre de 2026, fecha a partir de la cual el ticket de salida dejará de ser suficiente para sustentar estos traslados y deberá observarse íntegramente la nueva regulación sobre guías de remisión.
Ello significa que los operadores de comercio exterior disponen de aproximadamente cuatro meses adicionales para adecuar sus procesos internos antes de la entrada en vigor definitiva del nuevo régimen.
6. ¿Qué implica esta postergación para los operadores de comercio exterior?
La prórroga aprobada por la SUNAT no elimina la obligación futura de emitir la guía de remisión conforme a las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT. Únicamente amplía el plazo para que los operadores de comercio exterior implementen correctamente dichas modificaciones.
En ese contexto, importadores, exportadores, agencias de aduana, almacenes aduaneros, operadores logísticos y transportistas deberán revisar sus procedimientos internos, identificar correctamente al sujeto obligado a emitir la guía de remisión remitente y verificar que sus sistemas electrónicos incorporen los nuevos campos obligatorios y las flexibilizaciones previstas para determinadas operaciones.
Asimismo, este período permitirá validar los procedimientos relacionados con la utilización de la Cita u Orden de Entrega de Mercancías del Terminal Portuario, la emisión de la guía de remisión electrónica por evento y las nuevas reglas aplicables a los traslados de mercancías extranjeras.
En consecuencia, la postergación debe entenderse como una medida de adecuación tecnológica y operativa, mas no como una modificación del objetivo perseguido por la SUNAT de fortalecer la trazabilidad del traslado de mercancías vinculadas al comercio exterior.
7. Recomendaciones para los contribuyentes
La Resolución de Superintendencia N.° 000124-2026/SUNAT concede un período adicional para implementar las modificaciones introducidas por la Resolución de Superintendencia N.° 000108-2026/SUNAT. Por ello, los operadores de comercio exterior no deberían esperar hasta el 1 de noviembre de 2026 para adecuar sus procesos internos.
Resulta recomendable revisar desde ahora los sistemas de emisión electrónica, verificar que incorporen los nuevos documentos relacionados con la guía de remisión remitente, validar la información obligatoria que deberá consignarse en cada supuesto de traslado y confirmar la correcta identificación del sujeto obligado a emitir la guía de remisión.
Asimismo, conviene revisar los contratos y acuerdos operativos celebrados entre importadores, exportadores, agencias de aduana y operadores logísticos, a fin de determinar con claridad quién asumirá la emisión de la guía de remisión remitente conforme a las nuevas reglas incorporadas por la SUNAT.
Finalmente, durante el período de transición será indispensable verificar, en cada operación de comercio exterior, si aún resulta aplicable la excepción que permite sustentar el traslado mediante el ticket de salida o si corresponde emitir la guía de remisión electrónica conforme a la nueva regulación. Una adecuada planificación permitirá evitar contingencias tributarias y garantizar la continuidad de las operaciones logísticas cuando el nuevo régimen entre plenamente en vigor el 1 de noviembre de 2026.
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Nota legal de autoría
Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por las normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.