¿La omisión de comunicar a la SUNAT el pago a un tercero distinto del proveedor hace perder el costo, gasto o crédito fiscal? Análisis de la RTF N.° 05957-13-2026
Introducción
La Ley N.° 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, establece la obligación de utilizar medios de pago cuando las operaciones superan los montos fijados por la norma. No obstante, mediante el Decreto Legislativo N.° 1529 se incorporó el artículo 5-A para regular un supuesto particular: cuando el acreedor o proveedor designa a un tercero para recibir el pago de la obligación.
Esta modificación generó una interrogante de especial relevancia práctica: ¿la falta de comunicación previa a la SUNAT de dicha designación ocasiona la pérdida de los efectos tributarios de la operación, como el costo o gasto para efectos del Impuesto a la Renta y el crédito fiscal del IGV?
Sobre este punto, el Tribunal Fiscal se pronunció mediante la RTF N.° 05957-13-2026, analizando la finalidad de la incorporación del artículo 5-A a la Ley N.° 28194 y las consecuencias tributarias derivadas del incumplimiento de esta obligación formal.
1. El pago a un tercero distinto del proveedor y la incorporación del artículo 5-A de la Ley N.° 28194
Antes de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1529, la Ley N.° 28194 regulaba la utilización de medios de pago, pero no contemplaba expresamente la situación en la que el proveedor designaba a un tercero para recibir el importe de la acreencia.
Con la incorporación del artículo 5-A, el legislador estableció que, cuando el acreedor, proveedor del bien o prestador del servicio designe a un tercero para recibir el pago, dicha circunstancia deberá ser comunicada previamente a la SUNAT, en la forma, plazo y condiciones previstas por el Reglamento.
En consecuencia, además de utilizar el medio de pago correspondiente, el deudor debe cumplir con esta obligación formal cuando el pago no se efectúe directamente al proveedor, sino a la persona designada por este.
2. La finalidad de la comunicación previa según la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.° 1529
Uno de los principales aportes de la RTF N.° 05957-13-2026 consiste en acudir a la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo N.° 1529 para interpretar el alcance del artículo 5-A de la Ley N.° 28194. El Tribunal reproduce expresamente la exposición de motivos, en la que se señala que el objetivo de la Ley de Bancarización no consiste únicamente en promover el uso de medios de pago, sino también en permitir identificar a las personas que intervienen en las operaciones económicas para combatir la evasión y la informalidad.
Asimismo, precisa que, cuando el pago no se dirige directamente al acreedor, proveedor o prestador del servicio, la SUNAT no puede conocer, de manera inmediata, si dicho pago corresponde a una obligación existente entre el deudor y el acreedor, lo que dificulta la trazabilidad de las operaciones.
Por ello, aun cuando el artículo 1224 del Código Civil reconoce la validez del pago efectuado a la persona designada por el acreedor, la exposición de motivos señala que resulta necesario que la SUNAT conozca previamente la decisión del acreedor de autorizar que un tercero reciba el pago de la acreencia. Esta finalidad constituye el fundamento de la obligación prevista en el artículo 5-A de la Ley N.° 28194.
3. ¿Cómo interpretó el Tribunal Fiscal la obligación prevista en el artículo 5-A de la Ley de Bancarización?
En el caso materia de controversia, la Administración Tributaria observó diversas facturas cuyo pago había sido efectuado a terceros designados por los proveedores. Durante la fiscalización, el contribuyente sostuvo que la SUNAT había tomado conocimiento del destino de los pagos y que, por tanto, se había cumplido la finalidad perseguida por la Ley de Bancarización.
Sin embargo, la controversia no consistía en determinar si la Administración llegó a conocer posteriormente el destino de los fondos, sino en establecer si la comunicación exigida por el artículo 5-A había sido realizada antes de la cancelación de las operaciones observadas. Ese fue el aspecto jurídico analizado por el Tribunal Fiscal.
Luego de analizar la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.° 1529, el Tribunal concluye que la finalidad del artículo 5-A consiste en que la SUNAT tenga conocimiento previo al pago de la decisión del acreedor de designar a un tercero para recibir la acreencia.
En tal sentido, verifica que el contribuyente no acreditó haber comunicado a la Administración, con anterioridad a la cancelación de las facturas observadas, que efectuaría el pago a terceros designados por los proveedores.
Por ello, el Tribunal concluye que el contribuyente no acreditó la correcta utilización de los medios de pago, razón por la cual considera que el reparo formulado por la Administración fue efectuado conforme a ley y confirma la resolución apelada en este extremo.
Asimismo, el Tribunal rechaza el argumento del contribuyente según el cual la comunicación extemporánea resultaría suficiente porque la Administración llegó a conocer el destino de los pagos durante la fiscalización.
Sobre este punto, señala expresamente que dicho argumento carece de sustento, pues conforme a la finalidad de la norma era necesario que el pago efectuado a los terceros designados por los proveedores fuera comunicado a la Administración con anterioridad a su realización.
4. Consecuencias tributarias del incumplimiento
El criterio desarrollado por la RTF N.° 05957-13-2026 evidencia que la comunicación prevista en el artículo 5-A de la Ley N.° 28194 no constituye una formalidad irrelevante.
Por el contrario, al concluir que no se acreditó la correcta utilización de los medios de pago, el Tribunal confirma el reparo formulado por la Administración Tributaria, manteniendo las consecuencias tributarias derivadas del incumplimiento de la Ley N.° 28194.
En consecuencia, cuando el pago se efectúe a un tercero designado por el proveedor, resulta indispensable cumplir oportunamente con la comunicación previa exigida por el artículo 5-A, pues una comunicación posterior no desvirtúa el incumplimiento verificado por la Administración ni acredita la correcta utilización de los medios de pago, conforme al criterio desarrollado por el Tribunal Fiscal.
5. Conclusiones
La RTF N.° 05957-13-2026 interpreta el artículo 5-A de la Ley N.° 28194 a la luz de la exposición de motivos del Decreto Legislativo N.° 1529 y concluye que la finalidad de dicha disposición es que la SUNAT conozca, antes del pago, que el acreedor ha designado a un tercero para recibir la acreencia.
En ese contexto, el Tribunal considera que no basta que la Administración conozca posteriormente el destino de los fondos. La comunicación debe efectuarse antes de la cancelación de la obligación, pues solo así se acredita la correcta utilización de los medios de pago en el supuesto regulado por el artículo 5-A de la Ley N.° 28194.
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Nota legal de autoría: Este artículo es de autoría de la Dra. Mery Bahamonde Quinteros, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú, Máster en Tributación y Política Fiscal por la Universidad de Lima. Esta obra se encuentra protegida por las normas de propiedad intelectual. Su reproducción total o parcial sin autorización previa está prohibida.